Resumen:
Nuestro vecino del sur, Chile, el 5 de julio de 2005, promulgó la Ley Nº 20030 que “Modifica el Código
Civil en lo relativo a la exigencia de presentación de
antecedentes para dar curso a la demanda de reclamación
de maternidad o paternidad, y a la valoración de
los medios de prueba sobre el particular”. Por vez primera,
los chilenos otorgan a las biopruebas –por sí solas–
valor suficiente para establecer la paternidad o la
maternidad extramatrimonial o excluirla. Antes de la
vigencia de esta ley, no tenían tal carácter, permitiéndose
la presentación de toda clase de pruebas, siendo
decretadas de oficio o a pedido de parte (criterio por
demás amplio, pero inconsistente). Actualmente, se
mantiene el sistema abierto en cuanto a la presentación
de pruebas, pero con el matiz de que la prueba del
ADN prevalece sobre las demás.