Resumen:
Determina los alcances y contenido de la facultad de reexamen, ejercida por el órgano que resuelve las
controversias tributarias en primera instancia administrativa.
Para tales efectos es necesario realizar una labor de interpretación que exprese de
modo expreso y con carácter general el sentido del artículo 127° del Código Tributario,
sentido que determinamos desde un criterio axiológico a la luz de los principios
constitucionales, procesales, administrativos y principios generales del Derecho. Siendo
además necesario, para dicha labor, considerar el instituto jurídico de la
“constitucionalización de las relaciones tributarias”.