Resumen:
El mercado de arrendamiento financiero y, los partícipes en éste, han ido autorregulando diversos mecanismos en los que, se ha logrado que todos actúen de forma similar en situaciones como la cesión de posición contractual únicamente de la opción de compra o la cesión de posición contractual solicitada por el cliente faltando
menos de un año para la finalización del contrato, o los “arrendatarios sustitutos”, entre otros.
Cabe señalar que uno de los aspectos que la autorregulación no ha podido solucionar es el de la resolución del contrato de arrendamiento financiero, es una de las situaciones más críticas que las partes enfrentan, pues la resolución por sí misma no soluciona el problema. Por temas regulatorios las entidades financieras se ven obligadas a constituir provisiones y, los arrendatarios financieros deben pagar sumas que probablemente deterioren su situación financiera.
Ante tal situación se propone un régimen excepcional que permitiría un
mecanismo que pueda ejecutarse de forma previa a la resolución del contrato de arrendamiento financiero, estableciendo incentivos distintos para cada una de las partes, siendo objetivo el final que se logre una cesión de posición contractual a favor de un tercero o la venta del activo subyacente al contrato de arrendamiento financiero, de
forma tal que la resolución solo sea una alternativa de última instancia.